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Dos años de exención en el IRPF si reinviertes en vivienda habitual en construcción

Todo aquel que venda su vivienda y reinvierta el dinero obtenido en la compra de otra vivienda se beneficiará de dos años de exención en el IRPF aunque no adquiera el dominio del nuevo inmueble o se encuentre en construcción.


08/03/2021

Así lo establece una reciente sentencia del Tribunal Supremo confirmando otra de mayo de 2019 del Tribunal Superior de Cataluña. Una contribuyente reinvirtió el dinero obtenido en la venta de su vivienda en la compra de otra, que le fue entregada tres años después por encontrarse en construcción. Hacienda no aceptó que cumplió el plazo para acogerse a la exención y la sentencia del Tribunal Supremo corrige esa decisión.

¿En qué radica la importancia de este criterio judicial? En que no importa que la vivienda que se compra se encuentre en fase de obras cuando se adquiera, algo muy usual en el mercado inmobiliario. El contribuyente puede acogerse a la exención de dos años aunque se produzca este hecho, aunque sí es obligado que las obras finalicen en un plazo de 4 años desde que se inicia la desinversión. Anteriormente el criterio de Hacienda para disfrutar de la exención es que la nueva vivienda se adquiriera en un plazo máximo de dos años, no era suficiente hacerlo si estaba en obras.

Además, el Supremo permite que el contribuyente se acoja a la exención independientemente de que la nueva vivienda se adquiera utilizando el dinero obtenido mediante la venta de la primera vivienda o a través de un préstamo hipotecario.

Cómo tributa la venta de una vivienda

Cuando alguien vende su vivienda habitual, obtiene una ganancia que tiene que reflejarse en su declaración del Renta ya que está sujeta a gravamen. La ganancia patrimonial debe incluirse en la base imponible del ahorro y su tributación se establece por tramos. Hasta 6.000 € tributa a un 19%, de 6.000 a 50.000 € a un 21%. Pasa a un 23% para cantidades entre 50.000 y 200.000 € y desde hace poco, existe un nuevo tramo del 26% para ganancias superiores a 200.000 €.

La manera de no tener que declarar el beneficio obtenido en la compra de la vivienda habitual es reinvertirlo en la compra de una nueva, destinada al mismo fin.

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